Puntos más importantes del acuerdo 

Conforme Homologación del Ministerio de Trabajo nº 209/08

Primero: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter
no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la válidez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.

Segundo: Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de $300 trescientos pesos y se hará efectivo en 3 cuotas de $100 cien pesos cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2008. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Enero 2008”.

Tercero: Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la obra social de empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por el Art.100 (texto ordenado de fecha 24/06/94 del CCT 130/75.) sobre su monto nominal.

Cuarto: El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de los trabajadores de jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Quinto: El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

Séptimo: Cualquiera de las partes queda facultada para presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, recaudo al que supeditan su validez y exigibilidad. No obstante, será facultativo de los empleadores comprendidos, abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta.