VACACIONES: TODO LO QUE TENÉS QUE SABER COMO EMPLEADO/A DE COMERCIO ¿Cuándo y cómo se pagan?

VACACIONES: TODO LO QUE TENÉS QUE SABER COMO EMPLEADO/A DE COMERCIO ¿Cuándo y cómo se pagan?

JURÍDICO Y GREMIAL   /   10-07-2025   /  A+ | a-

¿Qué son las vacaciones pagas?

Desde 1945, a través del decreto 1.740 impulsado por el entonces Secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón, los trabajadores y trabajadoras tenemos derecho a un período anual de descanso con goce de sueldo. Actualmente, este derecho está regulado por el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

¿Cuántos días me corresponden?

Depende de tu antigüedad en el empleo:
  • Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
  • Hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos.
  • Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

¿Cuándo puedo tomarlas?

El período legal para otorgar vacaciones va del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente, salvo que se acuerde otra fecha con tu empleador.
Es la empresa quien define cuándo se otorgan, pero debe notificarlo con al menos 60 días de anticipación. Muchas veces se busca coordinar las licencias con períodos de menor actividad o cierres estacionales.

¿Hay prioridades o preferencias?

Sí. El Convenio Colectivo 130/75 establece algunas preferencias:
  • Si trabajás con tu pareja, o sos padre/madre de hijos menores de 18 años que también trabajan en la empresa, pueden pedir coincidir las fechas.
  • Si tenés hijos/as en edad escolar (nivel primario), se prioriza que tus vacaciones coincidan con el receso escolar.

¿Cuándo se cobran las vacaciones?

Antes de que comience el período vacacional, el empleador debe abonarte el total correspondiente a esos días de descanso. Es un derecho previsto en la ley.

¿Cómo se calcula lo que cobro por vacaciones?

Según el artículo 155 de la LCT, se toma tu sueldo mensual, se divide por 25 (en lugar de 30) y se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que te correspondan.

Ejemplo:
  • Sueldo mensual: $1.000.000
  • Días de vacaciones: 14
  • $1.000.000 ÷ 25 = $40.000
  • $40.000 × 14 = $560.000
Ese monto corresponde al período de vacaciones. El resto del mes se liquida normalmente, dividiendo el salario por 30 y multiplicándolo por la cantidad de días laborados.

Dato útil: Como se divide por 25, vas a cobrar un poco más por día que en el resto del mes. Ese extra se llama plus vacacional.

¿Pueden empezar un día feriado?

No. Las vacaciones deben iniciar en un día hábil. Si la fecha programada cae en feriado, comenzarán al siguiente día hábil.
Quienes trabajan habitualmente en días inhábiles deben iniciar sus vacaciones después del descanso semanal o el día hábil siguiente si este cae en feriado.
Los feriados que caen dentro del período vacacional se cuentan como parte de las vacaciones, por otorgarse dicha licencia por “días corridos”.

¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?

Tenés que notificarlo al empleador de manera fehaciente (telegrama gratuito o telefonograma). En ese caso, se interrumpe el cómputo de vacaciones y comienza la licencia por enfermedad (Art. 208 LCT).
Recordá: no pueden compensarse licencias por enfermedad y vacaciones. Son derechos distintos y no se sustituyen entre sí.

¿Tenés más dudas?

Podés acercarte a la Secretaría de Asuntos Gremiales del Sindicato, en Moreno 625, planta baja, de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hs, sin necesidad de turno; o a través de nuestro Whatsapp 11-3682-6116. Tené a mano tu recibo de sueldo y nuestro equipo de abogadas y abogados te va a asesorar de forma gratuita.
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