Preguntas frecuentes: Implementación de maternales y guarderías para hijos/as de trabajadores/as de comercio

Preguntas frecuentes: Implementación de maternales y guarderías para hijos/as de trabajadores/as de comercio

ACTUALIDAD   /   13-02-2023   /  A+ | a-
Desde la Secretaría de la Mujer y Protección a la Niñez te acercamos las preguntas más frecuentes que nuestros compañeros y compañeras nos realizaron acerca de la nueva implementación de este derecho para los trabajadores y trabajadoras.
 

¿En qué consiste este derecho que se reguló?

Es la obligación que tiene el/la empleador/a de brindar espacios de cuidado para niños y niñas, o bien sustituirlo por el pago de una suma de dinero.
 

¿Todos los/as empleadores/as deben otorgarlo?

No, conforme el Decreto 144/2022 exclusivamente aquellos/as empleadores/as que cuenten con establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más.
 

¿A quiénes alcanza este derecho?

Conforme a los considerandos del decreto, este derecho alcanza tanto a las trabajadoras mujeres y trabajadores hombres que sean madres o padres con hijos/as de CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta TRES (3) años de edad.
 

¿Qué ocurre si tengo hijos de más de TRES (3) años de edad?

Conforme el Decreto 144/2022, los/as trabajadores/as con hijos/as de más de tres años de edad no se encuentran abarcados por este beneficio.
 

¿El empleador/a o el trabajador/a elige la modalidad en cómo se cumple el derecho?

Es el/la empleador/a quien debe decidir si otorga un espacio físico dentro del establecimiento para salón maternal y guardería, o bien, abonar una suma de dinero no remunerativa. El/la trabajador/a no puede elegir cómo se efectiviza el derecho.
 

En caso que el empleador opte por abonar ¿A cuánto asciende el monto de la suma no remunerativa a pagar?

En la cláusula del Acuerdo Paritario celebrado, se ha fijado un importe equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844. En la actualidad este importe asciende a $80.789,50  pesos, por lo que el total actual a cobrar sería de 32.315,8 pesos. 
 

¿El monto se actualiza?

Sí, se actualiza automáticamente de acuerdo a los incrementos el salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844. 
 

¿Cuál sería el cálculo del monto si tengo un contrato a tiempo parcial?

El monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
 

¿Qué documentación debo presentar en el caso de que la empresa decida elegir la modalidad de abonar la suma no remunerativa?  

a.  En el caso de que asista a una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere debe presentar la habilitación de la institución y el certificado de alumno regular. 
b.  En el caso de tener cuidadora o cuidador tendría que estar debidamente certificado como trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
 

¿Qué pasa si hago teletrabajo? 

En el caso de trabajadores que efectúan teletrabajo (Ley 27.555) se puede reemplazar la obligación prescripta por una suma de dinero no remunerativa.
 

¿Cómo sé que la guardería cumple con los requisitos?

La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rige en cada jurisdicción.


Si querés saber más acerca de este nuevo derecho ingresá aquí  


Secretaría de la Mujer y Protección a la Niñez
 
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