¡Se vienen las vacaciones! ¿Cómo y cuándo se pagan?


Arranca el calor, nomás. La temporada de sol, los días largos, las tardes eternas en la calle tomando mates...es el momento indicado para tomarse un descanso, conocer lugares nuevos, terminar algún trabajito en casa y recargar pilas para el 2019. Pero, al momento de cobrarlas a todos nos surgen preguntas como, ¿cómo se pagan las vacaciones? ¿cuántos días me corresponden? Con el asesoramiento de nuestra Secretaría de Asuntos Gremiales, te detallamos a continuación todo lo que tenés que saber.


¿Qué son las llamadas “vacaciones pagas”? Todo empleado tiene derecho a gozar de un período vacacional remunerado. Desde el 23 de diciembre 1945, los/as trabajadores cuentan con este beneficio que impulsó el entonces Secretario de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón, a través del decreto 1.740, firmado por la Presidencia de la Nación.


Actualmente, las vacaciones están reguladas según el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que establece la cantidad de días correspondientes para cada trabajador:



Ahora bien, ¿me las puedo tomar cuando yo quiero? Realmente, no. Según la legislación actual, el período vacacional va del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente (salvo que se pacte otra fecha de común acuerdo) y es el empleador quien establecerá el período en el cual el trabajador gozará de su licencia por vacaciones, pudiendo hacer coincidir por ejemplo las vacaciones de los empleados con el período en el que cierra el establecimiento; comunicándolo con una antelación no menor a 60 días corridos.


Además de ponerte de acuerdo con tus compañeros/as del sector, deberás tener en cuenta que nuestro convenio establece que aquellas empresas en donde trabajen parejas o padre e hijos (menores de 18 años) tendrán la preferencia para que se les otorguen las vacaciones en fechas coincidentes. Asimismo, aquellos trabajadores que tengan a sus pequeños cursando los estudios primarios, tendrán preferencia a fines de que las vacaciones se le otorguen en fechas coincidentes con el receso escolar.


¿Cuándo las cobramos? Debemos recordar que el empleador asume el compromiso de pagar el período vacacional antes de que el empleado comience con el mismo.


¿Cómo se calcula la remuneración especial por vacaciones? ¡Muy fácil! Conforme lo establece el Art. 155 de la Ley de Contratos de Trabajo, la retribución que el trabajador percibe durante el período de vacaciones surge de dividir por 25 el salario mensual que perciba al momento de su otorgamiento, para luego multiplicarlo por la cantidad de días que vaya a gozar (14, 21, 28, etc).


Veamos un ejemplo. Un empleado administrativo, “categoría A”, con una antigüedad de un año, percibe mensualmente la suma de 24.117,70 pesos. Al mismo, le corresponden 14 días corridos de vacaciones. La cuenta sería: $24.117,70 dividido 25, que nos da un total de $964,70. A ese resultado lo multiplicamos por 14 y el resultado arroja que deberá percibir por sus 14 días de vacaciones la suma de $13.505,912. El resto de los días del mes se abonan normalmente (Tomando como valor del día de trabajo dividiendo por 30 el sueldo mensual).


El hecho de dividir el sueldo por 25 en vez de 30, que es como se calcula normalmente el valor del salario por día, hace que con motivo de sus vacaciones los trabajadores cobren por día “un poquito más” de lo que cobran normalmente, lo que se denomina “plus vacacional”


¿Y qué pasa si el lunes cuando inician mis vacaciones es feriado? Las vacaciones nunca pueden empezar un día inhábil, por lo que si el día que deben comenzar las vacaciones es feriado, comenzarán al día hábil siguiente. Por ejemplo, supongamos que tu idea es tomarlas durante la primera semana de marzo. El lunes 4 y martes 5 son feriados por “carnaval”, por lo que tus “dos semanas” comenzarían el miércoles 6, entonces retomarías tus actividades el día 20, que cae miércoles, también.


En este sentido se debe destacar que tratándose de trabajadores/as que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Asimismo, dado que el período vacacional se computa a “días corridos”, los feriados que hubiere en medio de las vacaciones se computan como parte de las mismas.


Otra cuestión que surge es,  ¿qué debo hacer si me enfermo durante mis vacaciones?

En caso que el trabajador enferme durante el período vacacional, debe comunicarlo al empleador por medio fehaciente (telegrama laboral gratuito o telefonograma), a fines que éste tome conocimiento y se interrumpa el cómputo de licencia por vacaciones, puesto que en ese caso comienza a correr la licencia por enfermedad inculpable (Art. 208 de la LCT).


Recordá que bajo ningún concepto pueden hacerte tomar las vacaciones como parte de enfermedad. Son licencias de distinta naturaleza y de ningún modo pueden sustituirse ni compensarse entre sí. Las vacaciones tienen como objetivo el descanso y esparcimiento del trabajador, a lo que de ninguna manera podría aspirar en caso de enfermedad.


Si tenés más dudas o consultas acerca de este o cualquier otro tema laboral acercate a la Secretaría de Asuntos Gremiales en Moreno 625 de 9 a 18hs, donde nuestros abogados pueden brindarte asesoramiento legal y gremial gratuito.




2019, 07 ENERO
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