Atento a lo ratificado por la Ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada.
Asimismo, para la rama Centros de Contacto, el feriado por el día del Empleado de Comercio se trasladará al 2 de octubre del corriente año.
En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
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