PRÓRROGA: APLICACIÓN DEL ART 223 BIS

PRÓRROGA: APLICACIÓN DEL ART 223 BIS

JURÍDICO Y GREMIAL   /   17-10-2020   /  A+ | a-
El pasado jueves 15 de octubre, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y las cámaras del sector (CAC, CAME y UDECA) que establece la prórroga de la aplicación del art. 223 bis de la Ley 20.744, para el sostenimiento del empleo en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Es importante recordar que las suspensiones en los términos del mencionado artículo:
  • Pueden efectuarse  SOLO a trabajadores que no estuvieren prestando tareas, ya sea de manera presencial o desde su lugar de aislamiento (modalidad homeoffice)
  • Quedan excluidos de la aplicación de esta suspensión los grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías preexistentes) en virtud de la dispensa establecida en la Resolución del MTEySS N° 207/2020.
  • Dichas suspensiones podrán efectuarse por un plazo máximo de 60 días.
  • Los trabajadores que se vean afectados por dicha suspensión deberán percibir una asignación no remunerativa no inferior al 75% del salario neto que deberían haber percibido en condiciones normales, pudiendo pactarse porcentajes superiores.
  • Aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias del programa ATP (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) podrán tomar a cuenta de dicha asignación los depósitos efectuados por ANSES a cada trabajador en el marco de dicho programa.


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