Preguntas gremiales frecuentes: ¡Enterate de todo lo que tenés que saber sobre las vacaciones!

Preguntas gremiales frecuentes: ¡Enterate de todo lo que tenés que saber sobre las vacaciones!

JURÍDICO Y GREMIAL   /   11-12-2020   /  A+ | a-
El Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal, a través de la Secretaría de Asuntos Gremiales, te informa sobre todo lo que tenés que saber para poder gozar de tus derechos sobre el período vacacional. 

¿Qué son las vacaciones?

El período vacacional  o descanso anual remunerado es un derecho del que goza todo/a trabajador/a en relación de dependencia.  El mismo es un derecho irrenunciable y tiene por finalidad “que el/la trabajador/a pueda reponerse de la fatiga –no solo física, sino también moral y mental- que ocasiona su trabajo y atender más adecuadamente a las necesidades sociales, de esparcimiento y de recreación, tanto propias, como de su grupo familiar”.

Es decir, la sola interrupción material de sus labores no ha de cumplir las finalidades expuestas si no se crean las condiciones que permitan realizar actividades recreativas, cambiar de ambiente o poder utilizar adecuadamente nuestro tiempo libre. Por esta razón, ante enfermedades o accidentes inculpables que podamos sufrir mientras nos encontramos gozando de las vacaciones, son  motivo de suspensión de las mismas hasta tanto nos reestablezcamos. Situación semejante, se da en el caso de la maternidad en el cual las licencias no pueden superponerse.

Condiciones para su otorgamiento

La ley de contrato de trabajo, en su Art. 154, establece que es el/la empleador/a el/la encargado/a de conceder al trabajador/a dicha licencia. Sin embargo, debe cumplir varios requisitos estipulados tanto por la propia ley, como por nuestro Convenio Colectivo (CCT 130/75):
  • El/la empleador/a deberá concederlas dentro del período comprendido entre el  1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
  • La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor a 60 días
  • Las vacaciones siempre comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores/as que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
  • A cada trabajador/a le corresponde que se le otorgue el período vacacional en temporada de verano al menos una vez cada tres períodos.
  • El personal que tenga hijos/as en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones coincida con la época del receso de las clases.
  • En los casos de cónyuges o hijos/as menores de 18 años, que trabajen para el mismo empleador, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes.
 

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

La ley de contrato de trabajo establece cuantos días de vacaciones nos corresponden anualmente en relación a nuestra antigüedad laboral, de acuerdo al siguiente esquema: 
  1. Antigüedad que no exceda de 5 años: 14 días corridos.
  2. Antigüedad que no exceda de 10 años: 21 días corridos.
  3. Antigüedad que no exceda de 20 años: 28 días corridos.
  4. Antigüedad que exceda los 20 años: 35 días corridos.
Es importante destacar que, para determinar la extensión de las vacaciones, se computará la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

¿Cuánto me corresponde cobrar por las vacaciones?

Es importante destacar que las vacaciones son pagas, es decir, debemos disfrutar de nuestro descanso anual con goce total de remuneraciones, y que dicha retribución deberá ser satisfecha íntegramente al momento de su inicio. 
El cálculo de las mismas surge, conforme lo establece el Art. 155 LCT, de dividir por 25 el importe del sueldo que estemos percibiendo en ese momento, y multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones que vayamos a gozar (7,14, 21, 28, 35, etc.).

Para el caso, es importante aclarar que para determinar el sueldo que tomaremos como base de cálculo se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

Asimismo, para el caso de trabajadores que perciben variables por comisiones, como base de cálculo se debe tomar un promedio del salario de los últimos 6 meses o del último año, el que sea más favorable para el trabajador.

Las vacaciones y la emergencia sanitaria por COVID-19

En el actual marco de emergencia sanitaria, es importante resaltar la situación de los/as trabajadores/as que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, dispensados para asistir de manera presencial al lugar de trabajo en los términos del Art. 1 Res. 207/2020 MTEySS, y de aquellos trabajadores que se encuentran suspendidos en los términos del Art. 223 bis.

En el caso de los/as primeros/as, como ya hemos expresado, resultaría de difícil concreción el pleno goce del derecho a la licencia anual de vacaciones, considerando que no tendrían ninguna posibilidad de esparcimiento, vida social, turismo y  recreación, dado que en el contexto actual, implicaría un  alto riesgo para su salud realizar actividades como viajar y  concurrir a eventos culturales o sociales, por lo que mientras se mantenga el contexto sanitario actual no correspondería su otorgamiento.

En el caso de los segundos, el otorgamiento de licencia anual por vacaciones no es compatible con una suspensión en los términos del Art. 223 bis, es decir, tal como sucede con otras licencias (por enfermedad, por maternidad, etc.) no pueden superponerse. 

En caso que tengas dudas o consultas, comunícate con la Secretaría de Asuntos Gremiales escribiendo a la cuenta gremiales@sec.org.ar o bien por el chat online disponible en la página: www.sec.org.ar. 

 
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