Licencia por vacaciones ¿qué tenés que saber?

Licencia por vacaciones ¿qué tenés que saber?

JURÍDICO Y GREMIAL   /   09-11-2021   /  A+ | a-
Se acerca el momento de organizar el período vacacional y desde el Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal, a través de la Secretaría de Asuntos Gremiales, te brindamos información acerca de las preguntas más frecuentes referidas a la licencia por vacaciones.

Comenzamos por definir qué son las vacaciones. El período vacacional  o descanso anual remunerado es un derecho del que goza todo/a trabajador/a en relación de dependencia.  El mismo es un derecho irrenunciable y tiene por finalidad “que el/la trabajador/a pueda reponerse de la fatiga –no solo física, sino también moral y mental- que ocasiona su trabajo y atender más adecuadamente a las necesidades sociales, de esparcimiento y de recreación, tanto propias, como de su grupo familiar”.
 

¿Cuáles son las condiciones para el otorgamiento de las vacaciones?


La ley de contrato de trabajo, en su Art. 154, establece que es el/la empleador/a el/la encargado/a de conceder al trabajador/a dicha licencia. Sin embargo, debe cumplir varios requisitos estipulados tanto por la propia ley, como por nuestro Convenio Colectivo (CCT 130/75):
  • El/la empleador/a deberá concederlas dentro del período comprendido entre el  1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
  • La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor a 60 días
  • Las vacaciones siempre comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores/as que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
  • A cada trabajador/a le corresponde que se le otorgue el período vacacional en temporada de verano al menos una vez cada tres períodos.
  • El personal que tenga hijos/as en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones coincida con la época del receso de las clases.
  • En los casos de cónyuges o hijos/as menores de 18 años, que trabajen para el mismo empleador, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

La ley de contrato de trabajo establece cuantos días de vacaciones nos corresponden anualmente en relación a nuestra antigüedad laboral, de acuerdo al siguiente esquema: 
a) Antigüedad que no exceda de 5 años: 14 días corridos.
b) Antigüedad que no exceda de 10 años: 21 días corridos.
c) Antigüedad que no exceda de 20 años: 28 días corridos.
d) Antigüedad que exceda los 20 años: 35 días corridos.

Es importante destacar que, para determinar la extensión de las vacaciones, se computará la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
 

Si no cumplo con la antigüedad mínima ¿Cuántos días me corresponden?

En el caso de no haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles comprendidos en el año hasta el 31 de diciembre, se gozará de un período de descanso anual proporcional a un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Esta situación aplica para trabajador/es que hayan por  ejemplo solicitado una licencia sin goce de sueldo o bien, un nuevo/a trabajador/a que inició recientemente sus tareas.
 

¿Se pueden fraccionar las vacaciones?

No. Las vacaciones deben ser gozadas en su extensión, de acuerdo al derecho que tiene el trabajador según su antigüedad, detalladas en la pregunta anterior.
 

¿Cuánto me corresponde cobrar por las vacaciones?

Es importante destacar que las vacaciones son pagas, es decir, debemos disfrutar de nuestro descanso anual con goce total de remuneraciones, y que dicha retribución deberá ser satisfecha íntegramente al momento de su inicio. 

El cálculo de las mismas surge, conforme lo establece el Art. 155 LCT, de dividir por 25 el importe del sueldo que estemos percibiendo en ese momento, y multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones que vayamos a gozar (7,14, 21, 28, 35, etc.).

Para el caso, es importante aclarar que para determinar el sueldo que tomaremos como base de cálculo se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

Asimismo, para el caso de trabajadores que perciben variables por comisiones, como base de cálculo se debe tomar un promedio del salario de los últimos 6 meses o del último año, el que sea más favorable para el trabajador.
 

¿Se puede optar por no gozar de las vacaciones, percibiendo el pago de las mismas?

No. Las vacaciones no son compensables en dinero, ya que se estaría dejando sin efecto su finalidad.
 

¿Qué sucede si me enfermo durante mi período de vacaciones?

La sola interrupción material de sus labores no ha de cumplir las finalidades expuestas si no se crean las condiciones que permitan realizar actividades recreativas, cambiar de ambiente o poder utilizar adecuadamente nuestro tiempo libre. Por esta razón, ante enfermedades o accidentes inculpables que podamos sufrir mientras nos encontramos gozando de las vacaciones, son  motivo de suspensión de las mismas hasta tanto nos reincorporemos.

En este caso, el/a trabajador/as deberá informar esta situación de manera  a su empleador. Si bien se puede dar aviso por medio de los canales habituales que disponga la empresa (teléfono, mail, whatsapp, plataforma de novedadades, etc), lo aconsejable es hacerlo a través de un medio fehaciente, ya sea mediante telegrama laboral -gratuito- o servicio de telefonograma -tiene costo- del Correo Argentino llamando al 0810-444-2677 (Los  operadores del correo reciben mensajes de lunes a viernes de 6 a 22 hs, sábados de 6 a 17 hs y domingos y feriados de 11 a 17 hs).

En caso que tengas dudas o consultas, comunicate con la Secretaría de Asuntos Gremiales escribiendo a la cuenta gremiales@sec.org.ar o bien por el chat online disponible en la página: www.sec.org.ar, con atención de lunes a viernes de 10 a 18 hs, o bien de manera presencial en nuestra sede central ubicada en Moreno 625.

 

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