Un nuevo fallo a favor de los jubilados : el fallo “Blanco”

Un nuevo fallo a favor de los jubilados : el fallo “Blanco”

PREVISIÓN   /   31-01-2019   /  A+ | a-

Por Natalia Lorena Gonzalez – Abogada 
Secretaria de la Mujer
Ex Coordinadora General de la Secretaría de Previsión


El 18 de diciembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicó el fallo “LUCIO ORLANDO BLANCO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” que termina de definir un vacío legal.   Mucho hemos escuchado del fallo “BADARO” (2008) que permitió la actualización de las jubilaciones y pensiones que habían quedado desfasadas por los aumentos otorgados sólo a los que ganaban la mínima entre los años 2002 a 2006, pero faltaba todavía resolver qué pasaba en relación a la MOVILIDAD, es decir, cómo se iba a componer la pérdida del valor del dinero a través del tiempo.  Es ahí cuando en el 2009 surge el precedente “ELIFF”, que ordenaba, según Sentencia de Cámara, aplicar el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción) aún después de que fuese derogada la ley de convertibilidad, ajustando los haberes para mantener una relación proporcional entre los aportes de activo y los que se perciben como pasivo.



El problema con este último fallo fue que la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) nunca llegó a expedirse y quedó firme por una cuestión procesal.   ANSES tomó esto para alegar que había un vacío legal y siguió apelando las sentencias.

Llegó el año 2016 y con él la famosa Ley de Reparación Histórica, intentando dar una  respuesta a los jubilados/as.  Allí el poder legislativo definió que de manera VOLUNTARIA podían adherir al programa de Reparación Histórica, el cual fue definido operativamente por ANSES y utiliza como índice de actualización de remuneraciones al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Muchos de Uds. que han participado en diferentes capacitaciones que ofrece nuestra Secretaría de Previsión, saben que esto representa una merma de casi el 50% de lo que les correspondería cobrar si inician un juicio de reajuste. Esta también es la razón por la que casi el 70% de los que tienen juicio iniciado hayan rechazado la propuesta de Reparación Histórica por ser totalmente perjudicial a sus intereses económicos como a sus derechos previsionales, ya que la aceptación lleva implícita una renuncia expresa a futuros reclamos administrativos y judiciales contra el Estado Nacional y/o el organismo previsional.

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En base a esta nueva ley y el nuevo índice que ANSES comenzó a aplicar, se publicaron diferentes normas, entre ellas el decreto 807/2016, que establecía que desde Agosto de 2016 todas las jubilaciones se iban a calcular con RIPTE (es decir que todos los aportes desde agosto de 2006 en adelante se actualizarán según dicho índice).   Más adelante en el tiempo, para ser más precisa, a partir de abril de 2018,  la Resolución 56/2018 del organismo previsional, y la Resolución 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, hizo que la mayoría de los jueces de primera instancia cambiarán su criterio y comenzarán a aplicar el índice que menos recomposición salarial le daba al jubilado/a, ya que obligaba a aplicar el RIPTE a los salarios obtenidos desde julio de 2016 hacia atrás, replicando lo decidido en la forma de cálculo de la ley de reparación histórica.

Es por esta razón que el señor Blanco, quien se jubiló en el año 2003 y al cual no lo alcanzaba el decreto 807/16, solicitó el reajuste de sus haberes aplicando el precedente Eliff, el cual la sala le otorgó,  ANSES apeló a la Corte y esta finalmente, con la mayoría de los votos –solo el presidente de la Corte Dr. Rosenkratz votó en contra- terminó de decidir que tanto la resolución 56/2018 de ANSES y la 1/2018 de Secretaría de la Seguridad Social que cambiaban ISBIC por RIPTE para el periodo 1995 - 2008, eran inconstitucionales ya que el art 14bis dice claramente que será el Poder legislativo quien decida sobre las jubilaciones y pensiones y su movilidad, y no el ejecutivo como sucedió con las resoluciones.



Concluyendo, debemos esperar que el Congreso Nacional legisle y establezca cuál será el índice de actualización, mientras tanto y de acuerdo por lo decido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se aplicará el ISBIC.

Otras cuestiones quedan pendientes de resolver por la Corte, como ser el caso “Fernández Pastor” que marcará lo que va a pasar con la diferencia entre la movilidad que tenían los jubilados hasta diciembre de 2017 - mientras estaba vigente la ley 26.417 que aumentaba dos veces al año- y la actual movilidad que ajusta 4 veces al año pero que no llegó a cubrir la gran inflación que estamos teniendo dejando a los jubilados/as cada vez más lejos de llegar a la canasta básica.

El pasado 23 de noviembre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social oficializó el incremento del 7,78% en las jubilaciones y pensiones previstas para diciembre. Con este aumento, el haber mínimo para un jubilado pasó a ser de $9.309, alcanzando así un incremento total del 28,4% en el primer año de aplicación de la nueva ley de movilidad.

 
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