Licencias: ¡Conocé tus derechos!

Licencias: ¡Conocé tus derechos!

JURÍDICO Y GREMIAL   /   06-11-2019   /  A+ | a-
A través del Convenio Colectivo de Trabajo que nos engloba, el 130/75, los/as empleados/as de comercio de todo el país gozamos de algunas licencias que pueden ser útiles en momentos de apuro, de estudio o necesidad. Conocé tus derechos en esta nota.

¿Estás a punto de contraer matrimonio? ¿Estás por formar una familia? ¿En la antesala de un parcial complicado? Podés disponer de licencias para:
  • Casamiento: Derecho a 12 días corridos con goce total de tus remuneraciones, en la fecha pactada, con la posibilidad de adicionarlo al período de vacaciones.
  • Trámites prematrimoniales: Un día de permiso sin pérdida de remuneración en todo concepto.
  • Casamiento de Hijos: Un día de licencia.
  • Enfermedad de familiar: Licencia de hasta 30 días anuales sin goce de sueldo por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia del potencial licenciado, que deberá estar comprobada mediante certificado médico.
  • Fallecimiento de familiar: Cuatro días corridos por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, con goce de remuneraciones. En caso que el fallecimiento sea a más de 500 kilómetros de distancia, se otorgarán dos días corridos más, debiendo justificar la realización del viaje. También se contemplan dos días de licencia corridos sin descuentos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge.
  • Nacimiento (padre): Corresponden dos días hábiles por nacimiento de el/la hijo/a.
  • Donación de Sangre: Disposición de la licencia de la jornada por concurrir a donar sangre, presentando el certificado que lo acredite. 
  • Mudanza: Goce de dos días corridos de licencia al empleado que deba mudarse.
  • Carga pública: Autorización, con goce total de remuneraciones, a quien por trámites de índole personal con carácter de carga pública deba comparecer ante reparticiones oficiales. Deberá presentar certificación que lo compruebe.
  • Licencia por examen: En el caso de los/as estudiantes que concurran al secundario, gozarán de 10 días de licencia anuales, debiendo llevar el certificado de exámen rubricado por la autoridad educacional. A quienes concurran al nivel universitario, les corresponden 20 días por año, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo presentar comprobante de examen. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. 
  • Compras: Una hora de licencia mensual con goce de remuneraciones para llevar a cabo sus compras en  lugares donde la franja horaria imposibilite al empleado. Las empresas deberán fijar la fecha y hora para su otorgamiento, como la disposición necesaria para que no interrumpa el desarrollo de las labores.
  • Licencia por maternidad: La trabajadora dispondrá de 90 días de licencia remunerados por el nacimiento de su hijo/a, pudiendo optar por tomar 45 antes del parto y misma cantidad en el post. Una vez finalizada esta licencia, y si así lo quisiese, podrá entrar en vigencia la excedencia, de tres a seis meses, pero sin goce de sueldo. 

Si tenés dudas o necesitás consultar por tu caso en particular, recordá que podés acercarte a la Secretaría de Asuntos Gremiales, en la sede de Moreno 625, planta baja, en el horario de 09:00 a 18:00 hs, sin turno previo y con tu recibo de sueldo, para que uno/a de nuestros/as abogados/as te asesore.
 
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