¡Ya llega el aguinaldo!

¡Ya llega el aguinaldo!

JURÍDICO Y GREMIAL   /   11-12-2019   /  A+ | a-
En el mes de diciembre, los/as trabajadores/as debemos cobrar la segunda cuota del “Sueldo Anual Complementario”, según lo dispone la ley N° 12.921. ¿Cuándo deberías percibirlo? ¿Cómo se calcula? Acá despejamos todas tus dudas. 

La fecha límite para percibir el importe es el 18 de diciembre, límite establecido en 2015 cuando se sancionó la ley 27.073. ¿Qué sucede si el/la empleador/a se atrasa en el pago del mismo? Lo recomendable sería acercarse a la Secretaría de Asuntos Gremiales del sindicato, para que los/as abogados/as indiquen cómo proceder. 

Esta segunda cuota del aguinaldo representa el cobro del 50 por ciento del mejor sueldo percibido durante los últimos seis meses del año en curso. En caso de que el/la empleado/a no haya prestado tareas durante la totalidad de este tiempo -ya sea porque inició sus actividades de manera reciente o porque se extinguió el contrato- se deberá abonar el proporcional por los meses trabajados.

Debemos tener en cuenta que, para el cálculo del mismo, debemos entender que el mejor sueldo percibido está compuesto por:
  • Sueldo básico
  • Antigüedad (1 por ciento)
  • Presentismo (8.33 por ciento)
  • Horas extras
  • Premios remunerativos 
  • Comisiones
  • Entre otros

Así mismo, es menester destacar que sobre el aguinaldo en bruto se aplican los descuentos correspondientes a la jubilación (11 por ciento), sindicato (2 por ciento), obra social (3 por ciento) y FAECYS (0.5 por ciento).

Si tenés dudas o consultas, acercate a la Secretaría de Asuntos Gremiales en Moreno 625, quinto piso, en el horario de 09:00 a 18:00 hs, con tu recibo de sueldo, para que los/as abogados/a del SEC puedan asesorarte. 


 

¡Mirá el video para conocer en detalle cómo realizar el cálculo!





 
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