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JURÍDICO Y GREMIAL   /   11-07-2019   /  A+ | a-
En el mes de mayo entró en vigencia la nueva paritaria para los Empleados de Comercio de todo el país. ¿Ya cobraste el importe acordado para mayo-junio? Enterate de todo lo que tenés que saber para mantenerte siempre actualizado. 

El pasado 28 de mayo la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, comendada por nuestro Secretario General, el cro. Armando Cavalieri, firmó la paritaria correspondiente para el período abril 2019-abril 2020, que comprende aumentos del 12 por ciento no remunerativos + 18 por ciento remunerativo, logrando así pasar de un básico promedio de $27.000 a $35.000, a cobrarse de la siguiente forma:
  • No remunerativo: 4,5% en mayo-junio, 4,5% en julio-agosto y 3% en marzo del año entrante.
  • Remunerativo: 4,5% en septiembre-octubre, 4,5% en noviembre-diciembre, 4,5% en enero-febrero y 4,5% en marzo de 2020.

Esto, claro, sumado a la ya famosa “cláusula de revisión” en donde todas las partes implicadas en el acuerdo se comprometen a retomar las negociaciones en enero del año próximo -o con anterioridad según la circunstancia- en caso de que la inflación supere el importe estipulado. 

Ahora bien, tomando en consideración que la rúbrica del pacto no se dio hasta el fin del quinto mes del año, existió la posibilidad de que los/as empleadores/as demoren en abonar dicho aumento. 

¿Qué pasa si no lo cobraste el 4.5% no remunerativo correspondiente al sueldo de mayo? Deberás ver reflejado el incremento salarial en tu recibo de sueldo correspondiente al mes de junio, que se entrega en julio, de manera retroactiva. ¿Qué significa esto? ¡Mirá!

Para ejemplificar, debemos tomar como parámetro las escalas “no remunerativas” (ver aquí). Tomemos como ejemplo la categoría “Vendedor B” para poder ilustrar.

Según el acuerdo, junto con el sueldo de mayo (que se liquida los primeros días de junio) los/as trabajadores/as de ésta categoría debieron percibir $1.287,23 pesos (brutos) más que el mes anterior. En caso de no haberlo hecho, el empleador deberá abonarlo junto con el sueldo de junio, en forma retroactiva, además de la misma suma correspondiente a la segunda cuota de la asignación extraordinaria, sumando así $2.574,46 (bruto). Es decir, abonar en forma unificada la cuota 1 y 2 de la asignación extraordinaria del 4.5% correspondiente a mayo-junio.

¿Tenés dudas o consultas?
Acercate a nuestra Secretaría de Asuntos Gremiales para realizar tu consulta de forma presencial en Moreno 625 planta baja, de lunes a viernes 09:00 a 18:00 hs.
 

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