Sindicato Empleados de Comercio

CANALES DE CONTACTO ONLINE

ASESORAMIENTO JURIDICO Y GREMIAL

Por dudas o consultas comunicate con el equipo de abogados/as de la Secretaría de Asuntos Gremiales a través del número de whatsapp.

OSECAC

Comunicate con la Obra Social a través del Asistente Virtual.

ASESORAMIENTO POR ACOSO Y VIOLENCIA LABORAL

Si sufrís acoso y/o violencia por motivos de género en el ámbito laboral, comunicate con nosotros para que podamos asesorarte.

ÚLTIMAS NOVEDADES

COVID-19: ¿Qué implica que sea declarada como una enfermedad profesional?

COVID-19: ¿Qué implica que sea declarada como una enfermedad profesional?

SALUD   /   24-06-2020   /  A+ | a-
A través del Decreto 367/2020 publicado en el Boletín Oficial firmado por el Presidente de la Nación en acuerdo general de Ministros, se establece que "la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional". Pero...¿Qué significa?

En el artículo primero se determina su alcance estableciendo que todos/as "las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas".

Es así, que en base a esta definición, "las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias", detallando en el artículo segundo que las aseguradoras deberán "adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias".

Por este motivo, es muy importante recordar que la atención por medio de la ART es un derecho de todos/as los/as trabajadores/as y que cualquier invalidez asociada a esta u otra enfermedad laboral está cubierta sólo si se efectúa la denuncia correspondiente, siguiendo los pasos detallados a continuación:
 
  1. Informá inmediatamente a tu empleador
  2. Hacé la denuncia en la ART, para la cual deberás contar con:
    1. Certificado laboral donde conste que sos empleado/a perteneciente a un grupo exceptuado, las tareas y el horario que cumplís.
    2. Copia del cerficado único habilitante para circular (https://www.argentina.gob.ar/circular)


 

VER DECRETO

MÁS NOVEDADES

BENEFICIOS RECOMENDADOS


MÁS BENEFICIOS

SOCIALES



+ AFILIATE

CUOTA SINDICAL VALOR PARA AFILIADOS ACTIVOS
Presentar credencial y último recibo de sueldo

$2000


VALOR SOLIDARIO PARA JUBILADOS AFILIADOS
Presentar DNI, credencial y último recibo de cobro de jubilación

$1000





DENUNCIAS LABORALES


  • Trabajo no registrado
  • En negro
  • Horas extra impagas
  • Jornadas reducidas
  • Otras irregularidades



ENCUADRAMIENTO Y ESTADÍSTICA


  • Encuadramiento en el CCT 130/75
  • Asesoramiento a trabajadores, estudios contables y/o jurídicos y empresas.



INFORMACIÓN GREMIAL



© 2022 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS