Sindicato Empleados de Comercio

CANALES DE CONTACTO ONLINE

ASESORAMIENTO JURIDICO Y GREMIAL

Por dudas o consultas comunicate con el equipo de abogados/as de la Secretaría de Asuntos Gremiales a través del número de whatsapp.

OSECAC

Comunicate con la Obra Social a través del Asistente Virtual.

ASESORAMIENTO POR ACOSO Y VIOLENCIA LABORAL

Si sufrís acoso y/o violencia por motivos de género en el ámbito laboral, comunicate con nosotros para que podamos asesorarte.

ÚLTIMAS NOVEDADES

¡Calculá el pago de tus vacaciones!

¡Calculá el pago de tus vacaciones!

ACTUALIDAD   /   10-01-2024   /  A+ | a-
Llegó el verano y con él la temporada alta de vacaciones. Las ganas de tomarse unos días de descanso afloran y surge una pregunta: ¿Cómo se deben liquidar las mismas? Si tenés dudas quedate porque te vamos a contar todo lo que tenés que saber. 

Para comenzar deberíamos explicar lo más básico. ¿Cuántos días de descanso me corresponden? Para responder a esta pregunta, basándonos en la Ley de Contrato de Trabajo, debemos tener en cuenta que:
  • Si tu antigüedad es menor a seis meses, te corresponden 1 día de vacaciones por cada 20 efectivamente trabajados
  • Si tu antigüedad es mayor a 6 meses a 5 años, te corresponden 14 días corridos de vacaciones
  • Si tu antigüedad es mayor a 5 años y hasta 10 años, te corresponden 21 días corridos de vacaciones
  • Si tu antigüedad es mayor a 10 años y hasta 20 años, te corresponden 28 días corridos de vacaciones
  • Si tu antigüedad es mayor a 20 años, te corresponden 35 días corridos de vacaciones

Bien sabido es que el período para tomar la licencia corresponde desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente, en este caso 2024. 

Ahora bien, la consulta central es, ¿cómo deben liquidarse las mismas? Según la LCT los/as empleados/as que gocen de días corridos de vacaciones deben tener un plus vacacional, el cual debe abonarse antes de que comience dicho período. En nuestro país el cálculo de vacaciones + plus vacacional se realiza de la siguiente forma:

El sueldo bruto de el/la empleado/a se debe dividir por 25 y luego multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones. El hecho de dividir por 25 y no 30 hará que los días de vacaciones tengan un valor extra en comparación a la jornada normal. Ese importe es a lo que se denomina como plus vacacional. 

Si tenés dudas o consultas, podés comunicarte con la Secretaría de Asuntos Gremiales del SEC, de lunes a viernes de 10 a 18hs, acercándote a Moreno 625, 2ª piso, o bien a través de WhatsApp 11-3682-6116, donde recibirás una atención personalizada por parte de nuestro cuerpo de abogados/as
 

MÁS NOVEDADES

BENEFICIOS RECOMENDADOS


MÁS BENEFICIOS

SOCIALES



+ AFILIATE

CUOTA SINDICAL VALOR PARA AFILIADOS ACTIVOS
Presentar credencial y último recibo de sueldo

$2000


VALOR SOLIDARIO PARA JUBILADOS AFILIADOS
Presentar DNI, credencial y último recibo de cobro de jubilación

$1000





DENUNCIAS LABORALES


  • Trabajo no registrado
  • En negro
  • Horas extra impagas
  • Jornadas reducidas
  • Otras irregularidades



ENCUADRAMIENTO Y ESTADÍSTICA


  • Encuadramiento en el CCT 130/75
  • Asesoramiento a trabajadores, estudios contables y/o jurídicos y empresas.



INFORMACIÓN GREMIAL



© 2022 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS