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¡Se viene el aguinaldo!

¡Se viene el aguinaldo!

ACTUALIDAD   /   13-06-2025   /  A+ | a-
En el mes de junio los/as empleados/as de comercio, y trabajadores en relación de dependencia en general, cobraremos el primer medio aguinaldo del año y, en esta nota, te queremos contar todo lo que necesitás saber sobre esta gratificación económica. 

El Sueldo Anual Complementario se convirtió en ley -12.921- el 20 de diciembre de 1946, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón. El mismo significaba el pago de un “sueldo extra” para cada empleado/a, del cual posteriormente tomaron la decisión de abonarlo en dos mitades, una en junio y otra en el último mes del calendario. 

Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo debe pagarse con vencimiento el día 30 del corriente, por lo que antes de esa fecha debemos ver esa suma en nuestras cuentas. Pero, ¿qué importe me corresponde?

Para el cálculo del mismo debemos tomar el mejor sueldo percibido durante los primeros seis meses del año y el 50 por ciento de mismo es lo que percibiremos. Dentro de este debemos contemplar sueldo bruto, comisiones, horas extras, viáticos, entre otros ítems. 

Para quienes hayan comenzado su relación laboral recientemente y no cuenten con los seis meses para la base del cálculo la suma a cobrar será un proporcional por los meses trabajados, la cual puede calcularse obteniendo el mejor sueldo percibido; dividirlo a la mitad; volver a dividirlo por seis y multiplicar ese resultado por la cantidad de meses laborados. 

Si tenés dudas o consultas, comunicate con la secretaría de Asuntos Gremiales a través del WhatsApp 11-3682-6116, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00hs, en la opción “Asesoramiento Gremial” o bien de forma presencial en Moreno 625.
 

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